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1 - Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad, salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán, según R.D. 486/1997 las siguientes:
1,5 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
5 metros cúbicos no ocupados, por trabajador.
2 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 1,5 metros.