1 - El Manual para situaciones de emergencia en edificios municipales del Ayuntamiento de Córdoba no incluye como medida preventiva:
Si Vd. presencia el inicio de un incendio, grite ¡FUEGO! para que acelerar las labores de extinción.
Mantenga libres los accesos y cercanías de los extintores y bocas de incendios.
No deje en los pasillos ningún objeto que dificulte el normal tránsito.
Respete la visibilidad de los extintores, de las bocas de incendios y de las salidas de emergencia.
2 - Entre las instrucciones para una evacuación de emergencia no figura:
Todos los movimientos se realizarán con celeridad pero sin atropellamientos, carreras o empujones.
En ningún caso ninguna persona podrá volver atrás para buscar objetos personales, salvo a familiares o compañeros.
Aquellas personas a las que el Agente de evacuación les hubiera encomendado alguna función concreta las llevará a cabo y colaborará en el mantenimiento del orden del grupo.
No se recogerán los objetos personales pesados, con el fin de evitar obstáculos y demoras.
3 - En caso de amenaza de bomba en un edificio municipal del Ayuntamiento de Córdoba, ¿quién será el encargado de poner en marcha el dispositivo de evacuación del edificio afectado?:
El cargo político o administrativo de mayor rango que se encuentre en el edificio.
El Jefe de Emergencia.
Quien reciba la comunicación de amenaza.
El Presidente del Comité de Seguridad y Salud.
4 - Según el Convenio Único de los empleados/as del Ayuntamiento de Córdoba, el/la Portero/a no desempeña la función de:
Control de la entrada de personal y de las naves del edificio.
Revisión del edificio antes del cierre.
Atención del teléfono y visitas.
Control de presencia y del horario del personal.
5 - Según el Reglamento de Personal Subalterno de Colegios Públicos del Ayuntamiento de Córdoba, el personal destinado a los centros de Preescolar y E.G.B. se clasifica a los meros efectos de delimitación de sus funciones en:
Porteros fijos y discontinuos.
Porteros en disfrute de vivienda y sin disfrute de vivienda.
Porteros diurnos y nocturnos.
Porteros con y sin dedicación exclusiva.
6 - Según el Reglamento de Personal Subalterno de Colegios Públicos del Ayuntamiento de Córdoba, son obligaciones específicas del personal de portería dentro del horario de trabajo establecido:
Traslado del material y mobiliario que fuese necesario dentro de las dependencias y siempre que éste suponga una sobrecarga de peso.
Manejo de máquinas fotocopiadoras y análogas, en todo caso.
Apertura y cierre del Centro, diez minutos antes del comienzo de la Jornada Escolar y diez minutos después de finalización de la misma.
Ninguna de las contestaciones anteriores es correcta.
7 - El Personal Subalterno de Colegios Públicos del Ayuntamiento de Córdoba estará sometido a cuantos cambios y traslados se estimen oportunos por parte del Excmo. Ayuntamiento:
En todo caso y sin ningún tipo de limitación.
Siempre que los mismos no supongan un cambio ilegal de su categoría profesional.
Aunque los mismos supongan un cambio inferior o superior de su categoría profesional.
Ninguna de las contestaciones anteriores es correcta.
8 - En sus relaciones con las AA.PP., los ciudadanos tienen derecho:
A obtener copia sellada de los documentos que presenten, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
A la devolución de los originales que presenten, en todo caso.
A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales.
Ninguna de las contestaciones anteriores es correcta.
9 - En los términos previstos en la Constitución y en las Leyes, los ciudadanos tienen derecho al acceso a:
Los registros de las AA.PP.
Los registros y archivos de las AA.PP.
Los registros, archivos y fondos documentales de las AA.PP.
Los fondos documentales de las AA.PP.
10 - Los ciudadanos tienen derecho a ser tratados con respeto y deferencia por:
Las autoridades.
Los funcionarios.
Las autoridades y el personal.
Las autoridades y funcionarios.
11 - La atención personalizada al ciudadano no comprende la función:
De orientación e información.
De recepción y acogida a los ciudadanos.
De recepción de las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos.
Comprende todas las funciones anteriores.
12 - La Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía (LPIGA) es:
La Ley 10/2007.
La Ley 12/2007.
La Ley 12/2009.
La Ley 11/2008.
13 - Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que:
Una disposición aparentemente neutra pone a personas de un sexo en una desventaja evidente.
Una disposición o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja evidente.
Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja evidente.
Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.
14 - La situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento es:
Representación equilibrada.
Representación proporcional.
Representación justa.
Participación igualitaria.
15 - La violencia que incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, etc., es: