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1 - De conformidad con lo dispuesto en el art. 6 del Real Decreto 33/86 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, son faltas muy graves:
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
La toleración de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.