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1 - La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que para el cumplimiento de la función de Policía judicial, tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
Las Policías locales.
Las Policías de las Comunidades Autónomas.
Las Policías Locales y las Policías de las Comunidades Autónomas.
Las Policías Locales, las Policías de las Comunidades Autónomas y los empleados de empresas de seguridad.