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1 - Los delitos de pornografía infantil establecen (art.189 del Código Penal, Ley Orgánica 1/2015, de 23 de noviembre) que cuando el responsable sea ascendiente o tutor:
El hecho no es punible por este tipo.
Es una agravante específica.
Es irrelevante para el tipo penal.
Deberá haber prestado el menor su consentimiento libre.