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1 - Las Juntas Locales de Seguridad:
Se constituirán en las capitales de provincia sobre criterios de base territorial.
Pueden constituirse en los Municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local propio.
Pueden constituirse en los Municipios integrados en una Comunidad Autónoma con Cuerpo de Policía propio.
Pueden constituirse en cada Municipio cuando así lo acuerdo el Pleno de la Corporación.