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1 - Las Entidades Locales podrán alterar la calificación jurídica de sus bienes:
Tras expediente administrativo en el que se depuren los títulos de propiedad que posea, y previa exposición pública del mismo por un mes.
Tras expediente administrativo de oportunidad y legalidad, adoptándose el acuerdo que corresponda por mayoría simple del número legal de miembros del Pleno.
Tras expediente administrativo de oportunidad y legalidad, adoptándose el acuerdo que corresponda por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.