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1 - Las notificaciones de los actos administrativos que emanen de un Ente Local:
Se practicarán en todo caso por escrito en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Se practicarán en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha en que el acto hay asido dictado.
Se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.