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1 - Conforme al artículo 55.6 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisión por movilidad se integrarán, a todos los efectos, como funcionarios de carrera en la corporación local de destino, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la corporación local de procedencia, en la situación administrativa de:
Excedencia voluntaria.
Excedencia forzosa.
Servicios Especiales.
Servicio en otras Administraciones Públicas.