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1 - El establecimiento de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos sujetos a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, con carácter excepcional de horarios especiales de apertura y cierre, se realiza por el/la:
Ministerio del Interior.
Comunidad Autónoma.
Ayuntamiento respectivo.
Asociación de Empresarios de la localidad.