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1 - Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la competencia de autorización de apertura de centros de formación de conductores, corresponde a:
A la Administración General del Estado..
A Ministro del Interior.
Al Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
A la Jefatura Provincial de Tráfico de donde se encuentre la actividad.