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1 - "El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, para incorporarse a otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, debe advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente" viene expresamente citado en:
SECCIÓN 5.2 Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás, artículo 30. Cambios de vía, calzada y carril del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
SECCIÓN 4.2 Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás, artículo 30. Cambios de vía, calzada y carril del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
SECCIÓN 5.8 Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás, artículo 31. Cambios de vía, calzada y carril del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Ninguna es correcta.