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1 - Según el art. 39 del Estatuto Marco, el personal estatutario que se encuentre en comisión de servicios, con carácter temporal, desempeñando funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo:
Percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen y tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen.
Percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de destino y tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen.
Percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen y no tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen.
Percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de destino y no tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen.