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1 - El órgano competente para resolver el recurso extraordinario de revisión, que procede en los casos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, contra los actos firmes en vía administrativa, es:
El superior jerárquico del órgano administrativo que los dictó.
El órgano administrativo que los dictó.
El Tribunal correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La Comisión Jurídica Asesora.