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1 - Conforme al artículo 92.2 de la Constitución, el referéndum consultivo será convocado:
Por el Presidente del Congreso de los Diputados a propuesta del Rey, previamente autorizada por el senado.
Por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Por el Presidente del Gobierno a propuesta del Rey previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Ninguna de las anteriores.