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1 - De acuerdo con la Ley 39/2015, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en:
Veinte días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.
Treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.
Dos meses, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.