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1 - En todos los municipios deberán prestarse los siguientes servicios, tal como determina el artículo 26 de la Ley Reguladoras de las Bases del Régimen Local:
Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, biblioteca pública y parque público.
Cementerio, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, Alumbrado público pavimentación de las vías públicas y prestación de servicios sociales.
Ninguna de las anteriores es correcta.