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1 - En el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas locales de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local :
La información pública y audiencia a los interesados será por un plazo mínimo de un mes, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
La información pública será por plazo de quince días hábiles.
Si no se ha presentado ninguna reclamación frente al acuerdo de aprobación provisional, éste se entenderá definitivamente adoptado.
El Pleno deberá adoptar expresamente el acuerdo definitivo de aprobación en todo caso, aún cuando no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias.