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1 - La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir la recomendaciones establecidas en la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección, tendrá la consideración de:
Falta grave si no ha habido accidentes.
Falta muy grave.
Falta leve si se justifica la imposibilidad de tener los medios.
Dependerá de la calificación que de el instructor.