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1 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán capacidad de obrar antes las Administraciones Públicas, a los efectos previstos en dicha Ley,:
Las personas físicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
Las personas físicas y jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
Las personas físicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, así como, cuando se declare expresamente, las personas jurídicas.
Las personas físicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, así como, cuando se declare expresamente, las personas jurídicas de naturaleza pública.