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1 - De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, la tasa máxima de alcohol para conductores de vehículos o bicicletas es:
En sangre 0,5 gramos por litro y en aire espirado 0,25 miligramos por litro.
En sangre 0,3 gramos por litro y en aire espirado 0,15 miligramos por litro.
En sangre 15 gramos por litro y en aire espirado 0,5 miligramos por litro.
Las tasas de alcoholemia no se regulan en dicho Reglamento, sino en la LSV.