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1 - Conforme al artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, los actos que produzcan efectos favorables al interesado pueden tener eficacia retroactiva:
Siempre.
Nunca.
Cuando los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Cuando los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesione derechos e intereses legítimos de los interesados.