Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
Cuando el omitente no haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
Cuando no exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
La respuesta a y b son correctas.