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1 - El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas:
Será castigado con la penas de prisión de doce meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos y hasta cinco años.
Será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Será castigado con la penas de prisión de tres meses pero sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Será castigado con la penas de prisión de tres meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos y hasta cinco años.