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1 - Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por:
La LCSP, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho público y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las disposiciones de desarrollo de la LCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho público.
La LCSP y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.