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1 - Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta).
Los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Los que tengan un contenido imposible.
Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.