Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión cuando al dictarlo se hubiera incurrido en error de hecho es:
Tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Cuatro años siguientes a la fecha de la notificación impugnada.
Un mes siguiente a la fecha de la notificación impugnada.
Ninguna es correcta.