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1 - En el Real Decreto 1428/03, de 21 de Noviembre, Reglamento General de Circulación, en el artículo 15, dimensiones de la carga de los vehículos, en los destinados exclusivamente al transporte de mercancías, siendo cargas indivisibles, podrá sobresalir del ancho del mismo.
Hasta 0.40 metros por cada lateral, siempre que no supere los 2.60 metros y el vehículo no tenga una longitud igual o superior a cinco metros.
Hasta 0.60 metros por cada lateral, siempre que no supere los 2.55 metros y el vehículo no tenga una longitud igual o inferior a cinco metros.
Hasta 0.40 metros por cada lateral, siempre que no supere los 2.55 metros y el vehículo no tenga una longitud igual o superior a cinco metros.
Hasta 0.60 metros por cada lateral, siempre que no supere los 2.60 metros y el vehículo no tenga una longitud igual o inferior a cinco metros.