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1 - Para la exigencia de responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 40/2015, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios:
El resultado dañoso producido y el grado de culpabilidad.
El resultado del perjuicio causado, el grado de culpabilidad y la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas.
El resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
Sólo el grado de culpabilidad.