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1 - La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, respecto de las normas concursales, cuando los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionaran observando las reglas establecidas en el art. 31, entre la que se encuentra:
El precepto general se aplicará sobre el especial.
El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones no consumidas en aquel.
En defecto de los criterios establecidos en dicho artículo, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor.
A mayor edad del infractor mayor será la sanción impuesta.