Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el RD 939/2005, las cantidades adeudadas devengarán intereses de demora:
Desde la fecha de notificación de la liquidación al obligado hasta la fecha de su ingreso.
Desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha de su ingreso.
Desde el inicio del periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso.
Desde el 1 de Enero hasta la fecha de su ingreso.