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1 - El funcionario de Policía Judicial que por cualquier causa no pueda cumplir el requerimiento o la orden que hubiese recibido del Ministerio Fiscal, del Juez de instrucción o agente que hubiese prevenido las primeras diligencias:
Lo pondrá inmediatamente en conocimiento del que haya hecho el requerimiento o dado la orden para que provea su sustitución.
Lo pondrá inmediatamente en conocimiento del que haya hecho el requerimiento o dado la orden para que provea de otro modo a su ejecución.
Lo pondrá inmediatamente en conocimiento del que haya hecho el requerimiento o dado la orden para que provea la obligatoria paralización, inmediata, de las diligencias.
Todo es falso.