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1 - Según los términos previstos en la Constitución Española de 1978 y en su artículo 55, en el caso de declaración del estado de excepción, se podrá suspender el derecho:
A la libertad de cátedra.
A la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
De asociación.
A la propiedad privada.