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1 - El artículo 24.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre establece:
Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de dos días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previas las comprobaciones que considere oportunas.
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