1 - Según la Ley 9/2017 LCSP el procedimiento ordinario de adjudicación será:
Subasta.
Concurso.
Procedimiento Armonizado.
Procedimiento abierto o restringido.
2 - Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, según lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Podrán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y no siempre antes de la licitación del contrato.
Podrán aprobarse a lo largo de la tramitación del expediente.
Deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación.
Ninguna es correcta.
3 - Según el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato por el que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato se denomina:
De gestión.
De suministro.
De asistencia.
De servicios.
4 - A tenor de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es un derecho del concesionario de una obra:
El derecho a recabar de la Administración concedente la tramitación del procedimiento de desahucio administrativo que resulte necesario para la construcción, modificación y explotación de las obras.
El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión en todo caso y durante toda la vigencia de la concesión.
El derecho a percibir la tasa prevista en el contrato como beneficio de la concesión.
El derecho a ceder la concesión en cualquier momento durante la vigencia de la misma.
5 - Según la nueva ley 9/2017 de contratos del Sector Público los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán…:
Contratos de suministro.
Contratos de servicios.
Contratos de concesión de servicios.
Contratos privados.
6 - A tenor de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público respecto a la garantía provisional en materia de contratación:
En el procedimiento de contratación procederá en todo caso la exigencia de garantía provisional, salvo cuando excepcionalmente el órgano de contratación, por motivos de interés público, considera necesario y justifique motivadamente en el expediente, su falta de necesidad.
El importe de la garantía provisional que será determinado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, no podrá ser inferior a un 3 por cien del presupuesto de licitación.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
Cuando se exijan garantías provisionales, éstas se depositarán siempre en metálico ante el órgano de contratación.
7 - La Ley 9/2017, de contratos del Sector Público, tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de:
Publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia en la contratación pública.
Eficacia y eficiencia en la contratación.
No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y coordinación entre las Administraciones Públicas.
Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
8 - De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, NO se califican de acuerdo con las normas contenidas en la sección 1ª, del capítulo II, del título preliminar: