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1 - Según lo dispuesto en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, la información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos:
Sin exigir para ello acreditación de legitimación alguna.
Exigiéndose para ello acreditación de legitimación para cada caso concreto.
Exigiéndose para ello acreditación de legitimación, especificando motivo y oportunidad.
Se ofrecerá exclusivamente por escrito y previa solicitud mediante modelo normalizado y publicado en la Orden de 11 de septiembre de 2000.