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1 - Dado un municipio con una población de 4.780 habitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, éste estará obligado a prestar el servicio mínimo de:
Pavimentación de las vías públicas.
Instalaciones deportivas de uso público.
Tratamiento de residuos.