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1 - Respecto de sus autoridades y demás personal a su servicio, la Administración correspondiente, cuando hubiera indemnizado a los lesionados en un procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños causados por éstos:
Podrá exigirles de oficio la responsabilidad en que hubieran incurrido, únicamente en caso de dolo.
Podrá exigirles de oficio la responsabilidad en que hubieran incurrido en caso de dolo, culpa o negligencia graves.
Les exigirá de oficio la responsabilidad en que hubieran incurrido, únicamente en caso de dolo.
Les exigirá de oficio la responsabilidad en que hubieran incurrido, en caso de dolo, culpa o negligencia graves.