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1 - No es una causa de resolución del contrato de concesión de servicios:
El rescate del servicio por la Administración para su gestión por otro contratista por razones de interés público.
La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
La supresión del servicio por razones de interés público.
La demora superior a 6 meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.