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1 - El artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional es:
El Ayuntamiento donde resida la persona.
La Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior.
La Subdirección General de Protección Internacional, dependiente de la Dirección General de Política Interior.
La Comisaría de Policía más cercana al domicilio de la persona.