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1 - De conformidad con las normas sobre la iniciación del procedimiento por denuncia establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:
La denuncia es una forma de iniciación del procedimiento a solicitud de parte interesada.
La presentación de una denuncia no confiere, por si sola, al denunciante la condición de interesado en el procedimiento.
La Administración notificará al denunciante la iniciación del procedimiento en todos los casos.
La denuncia podrá no expresar la identidad de la persona que la presenta, si en ella se invoca un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas.