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1 - Según la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha:
El Vicepresidente o Vicepresidentes del Consejo de Gobierno suplen, indistintamente, al Presidente.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan mediante la oportuna deliberación y con votación formal.
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cesa por la obtención de la confianza parlamentaria.
Las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno no son públicas.