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1 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el “derecho a una buena administración” no incluye:
El derecho a ser oído antes de que se adopte una medida que le afecte.
El derecho a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos, de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial.
La obligación que incumbe a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de motivar sus decisiones.
El derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.