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1 - El trámite de audiencia, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, ¿en qué momento deberá producirse?.
Una vez emitido el informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
Una vez instruido el procedimiento, después de redactar la propuesta de resolución.
Una vez emitidos los informes requeridos por el órgano instructor y practicadas las pruebas que hayan sido admitidas.
Será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.