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1 - Según el Art. 142 de la CE, las haciendas locales, para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones Locales, se nutrirán fundamentalmente de:
Su participación en los tributos de las Comunidades Autónomas.
Tributos propios y participación en los tributos de las Comunidades Autónomas.
Tributos propios, participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.