Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 41.5 de la Ley de Procedimiento administrativo LPACAP cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa:
Se repetirá por una sola vez dentro de los tres días siguientes.
Se hará constar en el expediente dando por efectuado el trámite.
Se hará constar en el expediente paralizando la tramitación.
Se repetirá por una sola vez dentro de las 48 horas siguientes.