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1 - En la utilización y mantenimiento de equipos de protección individual, que se recoge en el artículo 7 del R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, en relación a las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de: Señalar la opción incorrecta.
La probabilidad del riesgo.
El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
Las prestaciones del propio equipo.
Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.