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1 - La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal, será calificada dentro de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana como una infracción. Indica la respuesta correcta.
Muy grave.
Grave.
Leve.
Siempre será constitutiva de infracción penal.