Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Para el artículo 18 de la Constitución Española, ninguna entrada o registro en el domicilio podrá hacerse:
Sin autorización del Comandante Jefe de la Guardia Civil.
Sin consentimiento del titular o resolución judicial.
Sin autorización del Gobernador Civil o Delegado de Gobierno.
Sin autorización municipal si el titular está empadronado.