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1 - Según el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas:
Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento reglamentariamente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Que sean constitutivos de infracción administrativa o se dicten como consecuencia de ésta.
Presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren derechos cuando se disponga de los requisitos esenciales para su adquisición.
Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.